Análisis de Aguas en Piscina
Importancia del control de agua en piscinas
El control de la calidad del agua de las piscinas es fundamental para proteger la salud de los usuarios frente a posibles riesgos. Mantener los parámetros adecuados garantiza un entorno seguro para el baño y minimiza las amenazas derivadas de contaminantes o microorganismos.
Regulación y legislación aplicable al agua en piscinas
Actualmente, la calidad del agua y del aire de las piscinas está regulada por el Real Decreto 742/2013 a nivel nacional, además de diversas normativas autonómicas y municipales que complementan el marco legal. Estas normativas establecen criterios y obligaciones para la gestión y el mantenimiento de piscinas de todo tipo.
En Navarra, la regulación de la calidad del agua y la seguridad en piscinas está establecida por el Decreto Foral 86/2018, que detalla los requisitos higiénico-sanitarios, el tratamiento y control del agua y del aire, así como los protocolos de autocontrol y las obligaciones de información al público. Este decreto aplica tanto a piscinas públicas como privadas y exige controles periódicos, documentación específica y medidas de seguridad adaptadas a cada tipo de instalación.
Requisitos para el análisis de aguas
La normativa nacional exige la realización de un análisis de control periódico mensual, el cual debe llevarse a cabo por un laboratorio externo autorizado. Es obligatorio informar a los usuarios de los resultados obtenidos, garantizando así la transparencia y la seguridad en el uso de las instalaciones
Ofrecemos nuestros servicios de análisis de agua y laboratorio en toda España, siempre que las muestras sean enviadas correctamente a nuestras instalaciones.
Contacta con nuestro equipo para conocer el protocolo de envío de muestras.
El servicio de toma de muestras in situ se realiza únicamente en Navarra.
Instalaciones en las que realizamos análisis de agua
En Wessex Lab efectuamos análisis de agua en piscinas, jacuzzis y SPA, abarcando instalaciones públicas, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos o campings, parques acuáticos, balnearios, centros termales, piscinas terapéuticas de centros sanitarios, piscinas recreativas, comunidades de propietarios y piscinas particulares.
Preguntas frecuentes sobre el análisis de agua
¿Cuáles son los parámetros de calidad del agua en piscinas según el Real Decreto 742/2013?
Los indicadores de calidad del agua especificados en el Anexo I incluyen:
- pH
- Temperatura
- Transparencia
- Potencial REDOX
- Tiempo de recirculación
- Turbidez
- Cloro libre residual
- Cloro combinado residual
- Bromo total
- Ácido isocianúrico
- Escherichia coli (E. coli)
- Pseudomonas aeruginosa
Legionella spp (solo en vasos con aerosolización y climatizados)
La frecuencia mínima de los controles periódicos es de al menos una vez al mes, según lo establecido en el Anexo III Real Decreto 742/2013.
¿Cómo y cuándo se hacen los controles de calidad del agua Según el Real Decreto 742/2013?
| Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
|---|---|---|---|---|
| Inicial | Todos | Todos | 1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
| Rutina | pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación | Todos | Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público | In situ y en los contadores de la piscina. |
| Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes* y según lo señalado en el artículo 11.4 | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
*El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II.
¿Cuáles son los parámetros de calidad del agua en la Comunidad Foral de Navarra según el Decreto Foral 86/2018?
Los parámetros definidos en el Anexo I incluyen:
pH
Temperatura
Transparencia
Potencial REDOX
Tiempo de recirculación
Turbidez
Cloro libre residual
Cloro combinado residual
Bromo total
5,5’-dimetilhidantoína (DMH)
Ácido isocianúrico
Escherichia coli
Pseudomonas aeruginosa
Legionella spp y Legionella pneumophila (en vasos de hidromasaje, terapéuticos climatizados con aerosoles y termales/mineromedicinales con producción de aerosoles)
El control periódico se realiza de manera:
Quincenal para la mayoría de los vasos.
Mensual en el caso de vasos de hidromasaje, terapéuticos climatizados y termales/mineromedicinales.
ANEXO III Decreto Foral 86/2018: Frecuencia mínima de muestreo
| Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
|---|---|---|---|---|
| Inicial | Todos | Todos | Según lo establecido en el Artículo 22.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
| Rutina | pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, volumen de recirculación. | Todos | Diariamente, al inicio de la jornada y en el momento de máxima afluencia de personas usuarias. En los vasos climatizados con producción de aerosoles se realizará al comienzo de la jornada. | In situ y en los contadores de la piscina. |
| Periódico | Todos | Todos | Según lo establecido en el Artículo 22.2.c) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
– En los análisis de rutina y cuando se utilice para la desinfección productos estables de cloro, se medirá también el ácido isocianúrico.
– El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos de los Anexos I y II.
Control periódico: se realizará de forma quincenal, o mensual en el caso de vasos de hidromasaje, terapéuticos climatizados con producción de aerosoles y termales y/o mineromedicinales, controlándose el cumplimiento de lo dispuesto en los Anexos I y II. El control se realizará con-forme a lo descrito en el Anexo III.
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